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Actualizaciones de los territorios o países considerados no cooperativos

Resumen

La orden HFP/115/2023 del 9 de febrero trae consigo nuevos criterios para la clasificación de países y territorios dentro de la categoría de “no cooperativos”, lo cual ha eliminado la membresía de ciertos países dentro de esta lista y ha determinado un nuevo marco para incentivar la buena gobernanza y la transparencia entre países.  

El 9 de febrero, se implementó una nueva ordenanza delimitando los países y territorios con regímenes fiscales perjudiciales que tiene la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Este esfuerzo busca incentivar la cooperación internacional mediante el intercambio de información y motivar a los países de alto riesgo a implementar prácticas de buena gobernanza. Asimismo, busca actualizar los criterios utilizados para determinar que países son considerados no cooperativos, considerando los marcos internacionales de la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Es así que se expande el alcance de la definición de un 'paraíso fiscal'. Esta orden actualiza la lista anteriormente propuesta en el Real Decreto 1080/1991 de 5 de Julio, en el cual se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.  

Según la orden; “La lista se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales. En particular, conciliándolo con el resto de los criterios, como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación, es importante tener en cuenta en la configuración de la lista qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España puesto que la publicación de la lista debe operar como incentivo para seguir haciéndolo y no como desincentivo, lo que podría suceder si un aspecto tan crítico como éste no fuese adecuadamente valorado en la decisión. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico para los países y territorios incluidos en las listas internacionales, figuren o no en las nacionales”  

Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios. Pero también, este ejercicio debe servir para lograr avances ciertos y efectivos en materia de transparencia y tributación justa que redunden en beneficio de todos los países y territorios. 

En este sentido, en la Unión Europea, la lista se ha configurado como un instrumento para promover una buena gobernanza fiscal internacionalmente; desde su primera publicación muchos países han adoptado medidas concretas para cumplir con los estándares de buena gobernanza. Más de 120 regímenes perjudiciales se han eliminado, docenas de países han adoptado los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información y se han adherido a los organismos internacionales. Y, además, las jurisdicciones con nula tributación han implementado normas de sustancia económica. Por tanto, puede afirmarse que el establecimiento de listas es un instrumento adecuado para promover la transparencia y tributación justa. 

Dentro de los países incluidos en la lista se encuentran:  

  • Anguila. 
  • Bahréin. 
  • Barbados. 
  • Bermudas. 
  • Dominica. 
  • Fiji. 
  • Gibraltar. 
  • Guam. 
  • Guernsey. 
  • Isla de Man. 
  • Islas Caimán. 
  • Islas Malvinas. 
  • Islas Marianas. 
  • Islas Salomón. 
  • Islas Turcas y Caicos. 
  • Islas Vírgenes Británicas. 
  • Islas Vírgenes de Estados Unidos de América. 
  • Jersey. 
  • Palaos. 
  • Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). 
  • Samoa Americana. 
  • Seychelles. 
  • Trinidad y Tobago. 
  • Vanuatu. 

Esta Orden entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE, el 10 de febrero de 2023. Se aplica a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor. Y, además a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

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